Aparte de la más que probable inconstitucionalidad de las bodas
entre personas del mismo sexo, el Tribunal Constitucional, en
varias resoluciones, el artículo 16 de la Constitución Española y
el II-69 de la Europea, recogen la libertad de las personas a
actuar en conciencia.
Ningún gobierno que se diga democrático puede obligar a
nadie, contra su conciencia, a realizar éste tipo de nupcias
esponsales, ni posee legitimidad para legislar contra la cultura,
el sentido común, la antropología ni la ética, llamando
matrimonio a lo que no es.