Las sentencias
judiciales deberían ser como las homilías, claras, breves y
concisas. Pues como dice el refrán, "lo poco agrada y lo mucho
cansa". Y ello, por no citar a Gracian con su conceptismo tan
sabio y prudente siempre. Sin embargo, nuestros magistrados no
siempre atienden a esta razón, y emulando a Groucho Marx se enredan
en disquisiciones que no sólo afectan al sentido de la comprensión
racional, sino a la misma norma jurídica. Pues no son ellos, mal
que les pese, los primeros creadores del Derecho. Y mucho menos el
Gobierno de turno, aunque gracias a él estén esos magistrados
donde están. Que esa es otra de nuestras lacras políticas y
sociales... la independencia y valoración del Tercer Poder del
Estado.
Pero con todo lo inoportuno que es este tipo de actuaciones por parte
del Tercer Poder del Estado, al que se le acumulan los pleitos y las
sentencias, incluso las de mayor trascendencia para la vida de la
nación, como es el caso del nuevo Estatuto catalán, que después
de tantos meses no sabemos al día de hoy si es o no constitucional,
estos señores pagados con el erario público deberían, al menos,
no salirse de lo que es en realidad la Ley, cuya principal característica
es la de ser igual para todos, porque no en balde una de sus
características es la generalidad.
Respecto a la sentencia que, dentro de la llamada Ley Integral contra la
Violencia de Género –un simple delito de lesiones, y en caso de
muerte, un parricidio, asesinato u homicidio-, avala "merecen
mayor castigo las agresiones que en el seno de la pareja hayan sido
cometidas por un hombre", y al margen de las opiniones políticas
de los siete magistrados nombrados por el PSOE que han avalado dicha
sentencia, frente a los otros cinco restantes, lo primero que deberíamos
considerar, es el despropósito jurídico de la sentencia, por
cuanto vulnera principios jurídicos elementales del Derecho que no
puede establecer diferencias; y en este caso, diferentes penas en
función del sexo del agresor y de las víctimas, en cuanto
establecería como legítimo, entre otras cosas, un des-valor a la
vida del varón respecto a la de la mujer. Por tanto, frente a esa
"palmaria legitimidad constitucional" que declaran los
siete magistrados nombrados por el PSOE, en lo que realmente se
fundamenta o asienta la citada sentencia es en un vacío jurídico,
que no político. Pues siempre resultara cuanto menos sospechoso que
esta Ley con todas sus cláusulas y pormenores sea uno de los des-propósitos
de ZP de cara a la galería.
Al margen de introducir de forma implícita una agravante, como es la de
ser varón. Todo, pues, un contrasentido jurídico que afecta de
forma plena y determinante al principio de igualdad que el Derecho
consagra, estableciendo, al mismo tiempo, la discriminación por razón
de sexo en perjuicio del varón. Aunque ciertamente la mujer, como
sexo débil que es, pese a la censura que de tal expresión hace el
magistrado del Constitucional don Vicente Conde, merezca un
tratamiento especial en cuanto a las agresiones que pueda sufrir por
parte del varón, pero sólo en orden a la circunstancia agravante
del abuso de superioridad. Pues, al margen de lo que dice San Pablo
sobre lo que debe ser la relación entre los esposos, convendría
interiorizar, más que recordar, esa preciosa expresión del Corán
que dice: "Dios contará las lágrimas de las mujeres".
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