María
Dolores Vila-Coro (Directora de la Cátedra de Bioética y Biojurídica
de la UNESCO). La Razón, 12 de enero de 2008.
Hay momentos en la
Historia en que las alarmas se disparan y la sociedad muestra unánime
su rechazo ante situaciones que sobrepasan los límites de lo
tolerable. Esta vez han bastado tres palabras, fetos, trituradora y
desagüe, para que así sucediera. Pero lo que importa señalar es
que más allá del feto descuartizado, la alcantarilla, el fraude
del certificado médico ... late el verdadero problema: se
sacrifican vidas humanas al amparo de una ley cuya reiterada
denuncia ha caído en la fosa de lo políticamente incorrecto.
Abundan en los
medios de comunicación expresiones aceptando la ley condicionada,
únicamente a trámites de índole menor: ¡Si no hubiera fallos en
los controles de las clínicas! ¡Si se cumpliera la normativa de
sanidad mortuoria! ¡Si hubiera información de alternativas al
aborto! ¿Cómo puede
haber quien dice que el problema “no es de reforma legislativa,
sino de investigación y de mejorar los controles previos al
aborto”?
Cumplidos todos los
requisitos, la ley más permisiva de Europa causante del dramático
turismo abortivo, seguiría siendo reprobable moral y jurídicamente.
Porque despenalizado o no, el aborto es un delito que está en el Código
Penal, que en su versión anterior, vigente hasta 1985, aparecía
tipificado en los Delitos contra las personas. Ahora está en el Título
II, Del aborto, cambio que ha permitido la temeraria discusión de
si el nasciturus era o no persona, para aminorar en la conciencia el
efecto de su destrucción.
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Dos errores han
permitido la promulgación de esta ley:
1º.- El engañoso
mensaje de que el hijo es una parte del cuerpo de la mujer al que
ella tiene derecho a eliminar. La embriología y la fisiología
descartan, totalmente, este supuesto que sigue circulando aunque
nadie crea seriamente en él desde que existen las ecografías.
Aunque el lenguaje convenientemente manipulado haya calado en el
subconsciente colectivo, y los mensajes subliminales se hayan
apoderado de nuestro pensamiento, el aborto ni es interrupción
del embarazo, ni puede ser ético, ni terapéutico, ni eugenésico.
2º.- El Código
admite, como causa de despenalización, que sea necesario para
evitar un grave peligro para la vida o salud de la madre. Este
supuesto no plantea ningún reparo ético ni moral. Ejemplo: una
enfermera de cáncer que necesita para curar su dolencia que se le
proporcionen sesiones de radioterapia cuyos efectos pueden
destruir la vida del feto. Sin embargo, “para evitar un grave
peligro para la vida o la salud psíquica de la embarazada” no
tiene ninguna justificación. Mucho menos en criaturas que por lo
avanzado de la gestación pueden ya continuar su desarrollo fuera
del vientre de su madre.
El embarazo, en sí
mismo, no supone peligro grave para la salud psíquica, de una mujer
y menos para su vida. Grave, en psiquiatría es la esquizofrenia, la
psicosis bipolar, el trastorno “border line” de la personalidad
o el trastorno neurológico grave que afecta a la conducta.
Cualquiera de estas enfermedades requiere una base patológica
anterior al embarazo y, son tan graves que impiden prestar el
consentimiento expreso de la embarazada, que exige la ley. Este dato
hay que tenerlo muy en cuenta, porque entraña contradicción que se
exija el consentimiento de una persona privada de la capacidad para
prestarlo; prueba evidente de que todo esto no es más que una patraña,
como los últimos acontecimientos han demostrado. Las clínicas
denunciadas han utilizado falazmente “la salud psíquica” para
delinquir y enriquecerse con los abortos. Pero no vale confundirse,
ya que por muy de acuerdo con la legalidad que actuaran clínicas y
psiquiatras, esta cláusula es absolutamente inadmisible, porque
carece de legitimidad. Con el agravante de que la destrucción del
hijo no sólo no mejoraría la enfermedad de la mujer sino que
afectaría negativamente en su estado emocional por el síndrome
post aborto.
Para que una ley sea
justa no sólo tiene que estar de acuerdo con la legalidad, es
necesario que se fundamente en unos valores y principios que la
legitimen, sin ellos no será una verdadera ley. No se puede dar la
espalda a la realidad, la biología nos dice que a partir de la unión
de los gametos de los padres se constituye un nuevo individuo, un
ser que dirige su propio desarrollo, con identidad propia e
irrepetible. El feto es un individuo de nuestra especie que tiene
dignidad ontológica inherente a su índole y condición, y merece
el respeto a su derecho a la vida.
Sólo se puede
despenalizar la muerte de un ser humano cuando hay que elegir uno
entre dos bienes jurídicos en conflicto: vida de la madre o vida
del hijo. En las leyes penales existen las llamadas eximentes y
atenuantes, que se refieren a las circunstancias que modifican la
responsabilidad del autor y le exoneran de la pena que conlleva el
delito, no porque deje de ser víctima un individuo de la especie
humana. Así lo comprendió nuestro Tribunal Constitucional y por
esa vía han despenalizado determinados supuestos del aborto. Por
eso la ley de plazos que dejara al albur de la madre la voluntad de
abortar nunca podría ser legítima.
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