El aborto es un delito.
Por
María Dolores Vila-Coro (Directora de la Cátedra de Bioética y Biojurídica
de la UNESCO). La Razón, 12 de enero de 2008.
Hay momentos en la Historia en que las alarmas se disparan y la sociedad muestra unánime su rechazo ante situaciones que sobrepasan los límites de lo tolerable. Esta vez han bastado tres palabras, fetos, trituradora y desagüe, para que así sucediera. Pero lo que importa señalar es que más allá del feto descuartizado, la alcantarilla, el fraude del certificado médico ... late el verdadero problema: se sacrifican vidas humanas al amparo de una ley cuya reiterada denuncia ha caído en la fosa de lo políticamente incorrecto.
Abundan en los medios de comunicación expresiones aceptando la ley condicionada, únicamente a trámites de índole menor: ¡Si no hubiera fallos en los controles de las clínicas! ¡Si se cumpliera la normativa de sanidad mortuoria! ¡Si hubiera información de alternativas al aborto! ¿Cómo puede haber quien dice que el problema “no es de reforma legislativa, sino de investigación y de mejorar los controles previos al aborto”?
Cumplidos todos los requisitos, la ley más permisiva de Europa causante del dramático turismo abortivo, seguiría siendo reprobable moral y jurídicamente. Porque despenalizado o no, el aborto es un delito que está en el Código Penal, que en su versión anterior, vigente hasta 1985, aparecía tipificado en los Delitos contra las personas. Ahora está en el Título II, Del aborto, cambio que ha permitido la temeraria discusión de si el nasciturus era o no persona, para aminorar en la conciencia el efecto de su destrucción.
Dos errores han permitido la promulgación de esta ley:
1º.- El engañoso mensaje de que el hijo es una parte del cuerpo de la mujer al que ella tiene derecho a eliminar. La embriología y la fisiología descartan, totalmente, este supuesto que sigue circulando aunque nadie crea seriamente en él desde que existen las ecografías. Aunque el lenguaje convenientemente manipulado haya calado en el subconsciente colectivo, y los mensajes subliminales se hayan apoderado de nuestro pensamiento, el aborto ni es interrupción del embarazo, ni puede ser ético, ni terapéutico, ni eugenésico.
2º.- El Código admite, como causa de despenalización, que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud de la madre. Este supuesto no plantea ningún reparo ético ni moral. Ejemplo: una enfermera de cáncer que necesita para curar su dolencia que se le proporcionen sesiones de radioterapia cuyos efectos pueden destruir la vida del feto. Sin embargo, “para evitar un grave peligro para la vida o la salud psíquica de la embarazada” no tiene ninguna justificación. Mucho menos en criaturas que por lo avanzado de la gestación pueden ya continuar su desarrollo fuera del vientre de su madre.
El embarazo, en sí mismo, no supone peligro grave para la salud psíquica, de una mujer y menos para su vida. Grave, en psiquiatría es la esquizofrenia, la psicosis bipolar, el trastorno “border line” de la personalidad o el trastorno neurológico grave que afecta a la conducta. Cualquiera de estas enfermedades requiere una base patológica anterior al embarazo y, son tan graves que impiden prestar el consentimiento expreso de la embarazada, que exige la ley. Este dato hay que tenerlo muy en cuenta, porque entraña contradicción que se exija el consentimiento de una persona privada de la capacidad para prestarlo; prueba evidente de que todo esto no es más que una patraña, como los últimos acontecimientos han demostrado. Las clínicas denunciadas han utilizado falazmente “la salud psíquica” para delinquir y enriquecerse con los abortos. Pero no vale confundirse, ya que por muy de acuerdo con la legalidad que actuaran clínicas y psiquiatras, esta cláusula es absolutamente inadmisible, porque carece de legitimidad. Con el agravante de que la destrucción del hijo no sólo no mejoraría la enfermedad de la mujer sino que afectaría negativamente en su estado emocional por el síndrome post aborto.
Para que una ley sea justa no sólo tiene que estar de acuerdo con la legalidad, es necesario que se fundamente en unos valores y principios que la legitimen, sin ellos no será una verdadera ley. No se puede dar la espalda a la realidad, la biología nos dice que a partir de la unión de los gametos de los padres se constituye un nuevo individuo, un ser que dirige su propio desarrollo, con identidad propia e irrepetible. El feto es un individuo de nuestra especie que tiene dignidad ontológica inherente a su índole y condición, y merece el respeto a su derecho a la vida.
Sólo se puede despenalizar la muerte de un ser humano cuando hay que elegir uno entre dos bienes jurídicos en conflicto: vida de la madre o vida del hijo. En las leyes penales existen las llamadas eximentes y atenuantes, que se refieren a las circunstancias que modifican la responsabilidad del autor y le exoneran de la pena que conlleva el delito, no porque deje de ser víctima un individuo de la especie humana. Así lo comprendió nuestro Tribunal Constitucional y por esa vía han despenalizado determinados supuestos del aborto. Por eso la ley de plazos que dejara al albur de la madre la voluntad de abortar nunca podría ser legítima.
Noticia extraída de: http://www.generalísimofranco.com