He leído con asombro,
tristeza e indignación que la Diputación de Gerona ha anulado la
concesión de la medalla de oro de la Provincia al Generalísimo
Franco, Caudillo de España, concedida en 1959.
Por razones personales me
siento muy vinculado con tan leal y valiente provincia, de cuyos
gobernantes siento no poder decir lo mismo y en tal sentido,
suscribo íntegramente el artículo publicado.
Me gustaría decirles a estos
diputados provinciales tan "valientes" una serie de cosas
que me impiden las reglas de la buena educación, entre otras, señalarles
por "donde se pueden meter el acuerdo".
Ahora bien, no puedo dejar de
señalar que estos "personajillos" aparte de sectarios,
cobardes y revanchistas, son unos ignorantes, que desconocen los más
elementales principios que rigen la actuación de la Administración
y concretamente la vigente Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que establece lo siguiente:
1. Las
Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público
los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme
a lo dispuesto en el artículo
63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. La
declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos
cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la
previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en
los términos establecidos por el artículo
84 de esta Ley.
Estoy seguro,
que el acuerdo adoptado no cumple ninguno de los requisitos legalmente
exigidos, por lo que sería de esperar que la familia del Caudillo
emprendiese las acciones legales pertinentes, así como la Fundación
Nacional Francisco Franco, pero no sólo en esta cuestión, sino también
en todas las que afectan al agravio del Generalísimo y de su memoria
y me refiero concretamente, a la retirada ilegal de la estatua
ecuestre de Franco en los Nuevos Ministerios.