En la comida se
habló de la situación militar y, sobre todo, de la
liberación del Alcázar ocurrida la tarde anterior.
“Tras la comida –según Kindelán- se iniciaron conversaciones parciales en las que
brilló el oro más puro del patriotismo y desinterés
por parte de todos.”
Esto significa que, gracias a Mola, los otros dos
posibles aspirantes a jefe supremo, Cabanellas y
Queipo de Llano, cedieron a favor de Franco, por el
que se inclinaba claramente la mayoría. Se celebró
entonces la segunda y definitiva reunión, en la que
Franco impuso su criterio de no aceptar más que sin
limitación de tiempo la jefatura suprema. Con
algunas matizaciones, se aceptó en líneas
generales el proyecto de Kindelán, y Cabanellas fijó
el plazo de dos días para publicarlo. |
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El 29 de
septiembre, Cabanellas cumple su promesa y firma el
decreto para designación del mando supremo que se
publicará en el “Boletín” del día siguiente, 30 de
septiembre. La versión definitiva es la siguiente: “La
Junta de Defensa Nacional, creada por decreto de
veinticuatro de julio de mil novecientos treinta y seis, y
el régimen provisional de mandos combinados respondían a
las más apremiantes necesidades de la liberación de España.
“Organizada
con perfecta normalidad la vida civil en las provincias
rescatadas y establecido el enlace entre los varios
frentes de los Ejércitos que luchan por la salvación de
la patria, a la vez que por la causa de la civilización,
se impone ya un régimen orgánico y eficiente que
responda adecuadamente a la nueva realidad española y
prepare, con la máxima autoridad, su porvenir.
“Razones de
todo linaje señalan la alta conveniencia de concentrar en
un solo poder todos aquellos que han de conducir a la
victoria final, y al establecimiento, consolidación y
desarrollo del nuevo Estado, con la asistencia fervorosa
de la nación.
“En
consideración a los motivos expuestos, y segura de
interpretar el verdadero sentir nacional, esta Junta, al
servicio de España, promulga el siguiente Decreto:
Artículo
1º. En cumplimiento de acuerdo adoptado por la
Junta de Defensa Nacional, se nombre jefe del Gobierno
del Estado español al excelentísimo señor general de
división don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá
todos los poderes del nuevo Estado.
Artículo
2º. Se le nombra asimismo generalísimo de las
fuerzas nacionales de Tierra, Mar y Aire, y se le
confiere el cargo de general jefe de los Ejércitos de
operaciones.
Artículo
3º. Dicha proclamación será revestida de forma
solemne, ante representación adecuada de todos los
elementos nacionales que integran este movimiento
liberador, y de ella se hará la oportuna comunicación
a los Gobiernos extranjeros.
Artículo
4º. En el breve lapso que transcurre hasta la
transmisión de poderes, la Junta de Defensa Nacional
seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce.
Artículo
5º. Quedan derogadas y sin vigor cuantas
disposiciones se opongan a este decreto. Dado en Burgos
a 29 de septiembre de 1936. Miguel Cabanellas.”
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