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Actualizada: 23 de Febrero de 2.009.  

 
 
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 El Tribunal Supremo asume que el incendio del Hotel Corona de Aragón fue un atentado.


Por Ramón J. Campo. El Heraldo de Aragón, febrero 2009.


Una sentencia reconoce como víctima del terrorismo a una mujer que murió en el siniestro y concede una medalla a su familia. El fallo dice que intervinieron al menos tres personas y que hubo tres focos simultáneos.


La verdad sobre el incendio del Hotel Corona de Aragón, ocurrido el 12 de julio de 1979, encuentra un hueco en la Justicia a través de una medalla honorífica. Casi 30 años después del suceso, que causó 78 muertos y 113 heridos, el Tribunal Supremo asume que el incendio no fue circunstancial, sino que fue intencionado o un atentado. Aunque el fallo no puede entrar en la autoría, la sentencia sirve para reconocer que la familia de la fallecida María Concepción García Llorente tiene derecho, como víctima del terrorismo, a recibir la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil.

La Sección Sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo asume las conclusiones de un perito de la familia que asegura: “Este incendio no pudo provocarse por una sola y aislada persona, ni de forma casual. Necesariamente han tenido que intervenir un mínimo de tres personas, debidamente concertadas entre sí”. Añade que esto es así porque se produjeron “tres igniciones prácticamente simultáneas junto al piano, junto al conducto de humos y junto a la salida de la churrera”.

Los magistrados señalan que si se tienen en cuenta las circunstancias expuestas en el dictamen, en el que se alude a un “concierto mínimo de tres personas”, así como a la “utilización de napalm unido al magnesio para la producción o la intensificación del incendio”, se impone reconocer el derecho a la concesión de la distinción solicitada”. Para llegar a esta conclusión, también se ha tenido en cuenta que este “grupo de personas necesariamente hubo de contar con conocimientos altamente especializados” y también con “el adiestramiento necesario para moverse entre las llamas, conocer dónde efectivamente habían de producirse las igniciones y cómo entrar y salir del hotel sin lesión para ellos”.

La sentencia del Supremo supone un mazazo a la posición del Gobierno, que denegó la condecoración a los fallecidos del Corona, al entender que no había pruebas de que el incendio fuera un atentado terrorista. El abogado del Estado intentaba explicar que los familiares podían recibir la indemnización de la ley de Solidaridad con las Víctimas de Terrorismo de 1999, pero no obtener la condecoración, puesto que esto se reservaba quienes sufrieron actos de grupos terroristas.

Aunque la sala de lo Civil del Supremo ya había mencionado el uso de pirogel, napalm o elementos exógenos que provocaron el incendio y absolvió de responsabilidad a la empresa del hotel, nunca hasta ahora la Justicia había reconocido que el siniestro de Zaragoza se produjo en un contexto histórico singular. “No cabe ignorar la realidad social (del país)”, dice la sentencia, que también recuerda “la importancia que la violencia terrorista ha tenido en la más reciente historia de España”.

Subraya que el país sufre el terrorismo desde hace décadas y con un altísimo coste de vidas humanas desde la llegada de la democracia, lo que “resultaba especialmente grave y notorio en la fecha en que se produjeron los hechos de referencia, a mediados de 1979”.

Los jueces de lo Contencioso Administrativo no pueden decir más porque no entran en el terreno penal, aunque son claros al aclarar que esos antecedentes fueron los que justificaron que en el año 2000, el Gobierno del PP concediera a las familias de los fallecidos del Corona la indemnización como víctimas del terrorismo en aplicación de la ley.

Incluso señala el fallo que el abogado Pedro Cerracín mencionó en su escrito de conclusiones que en la página web de la Guardia Civil aparece como víctima del terrorismo un teniente de la Benemérita retirado, fallecido el 12 de julio de 1979 en el Hotel Corona de Aragón, argumento que su oponente, el abogado del Estado, no rebatió.

El Gobierno denegó la medalla

El fallo anula el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 7 de diciembre de 2007 que denegó la medalla y reconoce el derecho de los familiares de la fallecida en el Hotel Corona a recibirla. En las consideraciones teóricas, los magistrados de la Sección Sexta de la sala de lo Contencioso Administrativo citan la sentencia del ‘caso Marey’ para argumentar que no se puede diferenciar entre víctimas de bandas armadas y de grupos terroristas a los efectos de conceder la Gran Cruz solicitada. Considera que “una banda” es “una asociación que tenga por objeto cometer delitos” como fue el GAL, que secuestró a Segundo Marey, lo reivindicó y, a los diez días, lo liberó.

Los magistrados eluden que la Audiencia Nacional no sea competente para el proceso penal para justificar la posibilidad de enjuiciar los hechos en el expediente administrativo sobre las indemnizaciones y distinciones que recoge la ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. El Supremo da la razón al abogado Pedro Cerracín porque entiende que el sobreseimiento de la vía penal fue provisional y que el incendio no fue puramente casual.

El Ministerio del Interior desoyó en octubre de 2004 la recomendación del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog, a favor de ese reconocimiento moral. El Ejecutivo socialista entendía que no había base legal para la medalla, pese a que habían recibido la indemnización como víctimas de terrorismo en virtud de la ley 32/1999.


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