Una sentencia reconoce como
víctima del terrorismo a una mujer que murió en el siniestro y
concede una medalla a su familia. El fallo dice que intervinieron al
menos tres personas y que hubo tres focos simultáneos.
La verdad sobre el
incendio del Hotel Corona de Aragón, ocurrido el 12 de julio de
1979, encuentra un hueco en la Justicia a través de una medalla
honorífica. Casi 30 años después del suceso, que causó 78 muertos y
113 heridos, el Tribunal Supremo asume que el incendio no fue
circunstancial, sino que fue intencionado o un atentado. Aunque el
fallo no puede entrar en la autoría, la sentencia sirve para
reconocer que la familia de la fallecida María Concepción García
Llorente tiene derecho, como víctima del terrorismo, a recibir la
Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil.
La Sección Sexta de
la sala de lo Contencioso-Administrativo asume las conclusiones de
un perito de la familia que asegura: “Este incendio no pudo
provocarse por una sola y aislada persona, ni de forma casual.
Necesariamente han tenido que intervenir un mínimo de tres personas,
debidamente concertadas entre sí”. Añade que esto es así porque se
produjeron “tres igniciones prácticamente simultáneas junto al
piano, junto al conducto de humos y junto a la salida de la
churrera”.
Los magistrados
señalan que si se tienen en cuenta las circunstancias expuestas en
el dictamen, en el que se alude a un “concierto mínimo de tres
personas”, así como a la “utilización de napalm unido al magnesio
para la producción o la intensificación del incendio”, se impone
reconocer el derecho a la concesión de la distinción solicitada”.
Para llegar a esta conclusión, también se ha tenido en cuenta que
este “grupo de personas necesariamente hubo de contar con
conocimientos altamente especializados” y también con “el
adiestramiento necesario para moverse entre las llamas, conocer
dónde efectivamente habían de producirse las igniciones y cómo
entrar y salir del hotel sin lesión para ellos”.
La sentencia del
Supremo supone un mazazo a la posición del Gobierno, que denegó la
condecoración a los fallecidos del Corona, al entender que no había
pruebas de que el incendio fuera un atentado terrorista. El abogado
del Estado intentaba explicar que los familiares podían recibir la
indemnización de la ley de Solidaridad con las Víctimas de
Terrorismo de 1999, pero no obtener la condecoración, puesto que
esto se reservaba quienes sufrieron actos de grupos terroristas.
Aunque la sala de lo
Civil del Supremo ya había mencionado el uso de pirogel, napalm o
elementos exógenos que provocaron el incendio y absolvió de
responsabilidad a la empresa del hotel, nunca hasta ahora la
Justicia había reconocido que el siniestro de Zaragoza se produjo en
un contexto histórico singular. “No cabe ignorar la realidad social
(del país)”, dice la sentencia, que también recuerda “la importancia
que la violencia terrorista ha tenido en la más reciente historia de
España”.
Subraya que el país
sufre el terrorismo desde hace décadas y con un altísimo coste de
vidas humanas desde la llegada de la democracia, lo que “resultaba
especialmente grave y notorio en la fecha en que se produjeron los
hechos de referencia, a mediados de 1979”.
Los jueces de lo
Contencioso Administrativo no pueden decir más porque no entran en
el terreno penal, aunque son claros al aclarar que esos antecedentes
fueron los que justificaron que en el año 2000, el Gobierno del PP
concediera a las familias de los fallecidos del Corona la
indemnización como víctimas del terrorismo en aplicación de la ley.
Incluso señala el
fallo que el abogado Pedro Cerracín mencionó en su escrito de
conclusiones que en la página web de la Guardia Civil aparece como
víctima del terrorismo un teniente de la Benemérita retirado,
fallecido el 12 de julio de 1979 en el Hotel Corona de Aragón,
argumento que su oponente, el abogado del Estado, no rebatió.
El
Gobierno denegó la medalla
El fallo anula el
acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 7 de diciembre de 2007
que denegó la medalla y reconoce el derecho de los familiares de la
fallecida en el Hotel Corona a recibirla. En las consideraciones
teóricas, los magistrados de la Sección Sexta de la sala de lo
Contencioso Administrativo citan la sentencia del ‘caso Marey’ para
argumentar que no se puede diferenciar entre víctimas de bandas
armadas y de grupos terroristas a los efectos de conceder la Gran
Cruz solicitada. Considera que “una banda” es “una asociación que
tenga por objeto cometer delitos” como fue el GAL, que secuestró a
Segundo Marey, lo reivindicó y, a los diez días, lo liberó.
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