18 DE JULIO: FIESTA DE LA UNIDAD

  LOS DOCE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL


“El espíritu del 18 de Julio es resuelta y definitivamente unitario.” Festejamos la exaltación de ese espíritu nacional, especialmente proyectado en el día de hoy hacía lo que llamamos Unidad Social. Pues hoy es el Fiesta española del Trabajo, del trabajo como “origen de jerarquía, deber y honor de los españoles”. Y es, por lo tanto, ocasión de recordar los postulados que forman la Ley Fundamental de la Nación.

En la reunión de las Cortes del Reino celebrada el 17 de mayo de este año, S. E. el Jefe del Estado promulgó solemnemente como Principios del Movimiento Nacional, comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los doce que a continuación reproducimos. Ellos sintetizan las leyes que el pueblo refrendó el 27 de julio de 1947 y constituyen Ley Fundamental del Reino.


1.- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.


2.- La nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.


3.- España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.


4.- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.


5.- La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.


6.- Las entidades naturales de la vida social, familia, Municipio y Sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparados para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.


7.- El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.


8.-  El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través general se llevará a cabo a través de la familia, el Municipio, el Sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.

Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.


9.- Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.


10.- Se reconoce el trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles y a la propiedad privada en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.


11.- La empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquella deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.


12.- El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los Españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación, con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización, patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.


ABC. 18 de Julio de 1958.-


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