Es necesario
que las piedras que se levanten tengan la grandeza de los monumentos
antiguos que desafíen al tiempo y al olvido y constituyan lugar de
meditación y de reposo en que las generaciones futuras rindan tributo
de admiración a los que les legaron una España mejor.
A estos fines
responde la elección de un lugar retirado donde se levante el templo
grandioso de nuestros muertos que, por los siglos, se ruegue por los que
cayeron en el camino de Dios y de la Patria. Lugar perenne de
peregrinación, en que lo grandioso de la naturaleza ponga un digno
marco al campo en que reposan los héroes y mártires del Cruzada.
Por ello previa
deliberación del Consejo de Ministros;
DISPONGO
Articulo 1º
- Con objeto de perpetuar la memoria de los que cayeron en nuestra
gloriosa Cruzada se elige como lugar de reposo, donde se alcen la Basílica,
Monasterio y Cuartel de Juventudes, la finca situada en la vertiente de
la Sierra del Guadarrama con el nombre de Cuelgamuros, declarándose de
urgente ejecución las obras necesarias al efecto y siéndoles de
aplicación lo dispuesto en la Ley de 7 de Octubre de 1939.
Articulo 2º
- Los gastos que origines la compra del lugar y la realización de
los proyectos serán con cargo a la suscripción nacional, que quedará,
en la parte que le corresponda, sujeta a este fin.
Articulo 3º
- Por la Presidencia del Gobierno, se nombrará la Comisión o
Comisiones necesarias a fin de dar en el menor plazo, cima a esta obra.
Así lo
dispongo por el presente Decreto, dado en el Pardo, a primero de Abril
de Mil Novecientos Cuarenta.