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Actualizada: 23 de Enero de 2012.    

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 Baltasar Garzón Real: ¡Sin toga! que eres un presunto delincuente


   Por Pablo Gasco de la Rocha.


Tras agotar todos los medios legales a su alcance, triquiñuelas que llama el pueblo, por fin el Tribunal Supremo ha podido sentar en el banquillo de los acusados y delincuentes al juez Baltasar Garzón, de ideología socialista y justiciero de vocación, por ordenar a la Policía interceptar, y de forma continuada, las entrevistas que mantuvieron los principales imputados del caso Gürtel y sus abogados en prisión, aunque en su osadía insultante y como prueba de descargo a su favor, diga ahora y para librarse del peso de la ley: "Las estrategias de defensa me interesaban muy poco".

Desde el respeto al Tribunal Supremo, que es quien tiene que dilucidar las responsabilidades jurídicas del caso que conoce, tres son las consideraciones que conviene hacer al respecto.

La primera, que la actuación es de todo punto de vista jurídico ilegal. Y lo es por dos razones, porque ninguno de los amparos a los que se ajusta la actuación de Garzón se corresponde al caso: ni sobre la base del artículo 51.2º de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), porque dicha regla afecta exclusivamente a los supuestos de terrorismo, ni en base al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre esa interpretación sui generis que del caso se hizo de diferenciar entre la intervención de las comunicaciones pero no de las grabaciones fuera de una comunicación cerrada. Y es que no estamos en una disquisición jurídica interpretativa, sino ante principios básicos del Derecho como son, que la eficacia en la lucha contra la delincuencia no puede contravenir las normas procesales ni las libertades constitucionales que tenemos todos los ciudadanos en un Estado de Derecho. Algo que se ha respetado incluso a los terroristas de ETA, por cuanto el respeto a dichos principios es básico y fundamental para no crear un precedente demoledor al Estado de Derecho.

Segunda, que si como dice el mismo Garzón "Las estrategias de defensa me interesaban muy poco", la pregunta de viene obligada, por qué entonces lo hizo... ¿Para su conocimiento exclusivo que luego pudiera utilizar en su beneficio?

Tercera, que gracias a Garzón sabemos de los jueces de la Audiencia Nacional a quienes en caso de ser imputados, y nuestro caso corresponder a la Audiencia, podríamos recusar en base a nuestra legítimo derecho de defensa: José Ricardo de Praga, Javier Martínez Lázaro, Dolores Delgado, Santiago Pedraz, Félix Pantoja, Clara Bayarri, Ramón Sáenz y Fernando Andreu.

De cualquier forma no sabemos el resultado de la empresa que hoy emprende el Tribunal Supremo, nos basta saber que se le ha podido juzgar a pesar de sus triquiñuelas...; si le absuelven, nos conformaremos, y si no, está actuación habrá estado bien hecha.


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