Tras agotar todos los medios legales a su alcance, triquiñuelas
que llama el pueblo, por fin el Tribunal Supremo ha podido sentar en
el banquillo de los acusados y delincuentes al juez Baltasar Garzón,
de ideología socialista y justiciero de vocación, por ordenar a la
Policía interceptar, y de forma continuada, las entrevistas que
mantuvieron los principales imputados del caso Gürtel y sus
abogados en prisión, aunque en su osadía insultante y como prueba de
descargo a su favor, diga ahora y para librarse del peso de la ley:
"Las estrategias de defensa me interesaban muy poco".
Desde el respeto al Tribunal Supremo, que es quien tiene que
dilucidar las responsabilidades jurídicas del caso que conoce, tres
son las consideraciones que conviene hacer al respecto.
La primera,
que la actuación es de todo punto de vista jurídico ilegal. Y lo
es por dos razones, porque ninguno de los amparos a los que se
ajusta la actuación de Garzón se corresponde al caso: ni sobre
la base del artículo 51.2º de la Ley Orgánica General
Penitenciaria (LOGP), porque dicha regla afecta exclusivamente a
los supuestos de terrorismo, ni en base al artículo 579 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre esa interpretación sui
generis que del caso se hizo de diferenciar entre la
intervención de las comunicaciones pero no de las grabaciones
fuera de una comunicación cerrada. Y es que no estamos en una
disquisición jurídica interpretativa, sino ante principios
básicos del Derecho como son, que la eficacia en la lucha contra
la delincuencia no puede contravenir las normas procesales ni
las libertades constitucionales que tenemos todos los ciudadanos
en un Estado de Derecho. Algo que se ha respetado incluso a los
terroristas de ETA, por cuanto el respeto a dichos principios es
básico y fundamental para no crear un precedente demoledor al
Estado de Derecho.
Segunda,
que si como dice el mismo Garzón "Las estrategias de defensa
me interesaban muy poco", la pregunta de viene obligada, por
qué entonces lo hizo... ¿Para su conocimiento exclusivo que
luego pudiera utilizar en su beneficio?
Tercera,
que gracias a Garzón sabemos de los jueces de la Audiencia
Nacional a quienes en caso de ser imputados, y nuestro caso
corresponder a la Audiencia, podríamos recusar en base a nuestra
legítimo derecho de defensa: José Ricardo de Praga, Javier
Martínez Lázaro, Dolores Delgado, Santiago Pedraz, Félix
Pantoja, Clara Bayarri, Ramón Sáenz y Fernando Andreu.
De cualquier forma no sabemos el resultado de la empresa que hoy
emprende el Tribunal Supremo, nos basta saber que se le ha podido
juzgar a pesar de sus triquiñuelas...; si le absuelven, nos
conformaremos, y si no, está actuación habrá estado bien hecha. |
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