Multa de 570 euros para un joven por quemar una bandera de España en las fiestas de un pueblo de Girona

 

Una juez de Girona ha condenado a un joven independentista a pagar una multa de 570 euros por quemar una bandera de España durante un concierto celebrado en la localidad gerundense de Torroella de Montgrí con la cara tapada por un pasamontañas.

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Girona ha condenado al joven por artículo 543 del Código Penal, que "castiga las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, sus comunidades autónomas o sus símbolos o emblemas efectuados con publicidad". Además, le ha aplicado una agravante por uso de disfraz.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que con motivo de las fiestas locales de Torroella de Montgrí (Girona) y aprovechando la celebración de un concierto de música en la plaza John Lenon al que acudieron centenares de personas, el acusado, cubierto con un pasamontañas, subió al escenario junto a "otras personas no identificadas".

El relato de hechos del fallo añade que aprovechando que se estaba realizando una pausa entre canción y canción, el joven procedió a "quemar una bandera española sabiendo que se trata de un símbolo identificativo del Estado español". Minutos después del suceso, agentes de los Mossos d'Esquadra, que habían observado la escena, identificaron al joven.

La juez considera que el joven ultrajó, "equivalente a injuriar", con el propósito de "deshonrar, vejar y menospreciar" un bien protegido penalmente.

Asimismo, recuerda que la bandera española "se encuentra constituida por el concepto constitucional de España como estado, su forma política, símbolos o emblemas, a la vez que el de las comunidades autónomas y sus símbolos o emblemas".

ALEGACIONES.

Sebastià Salellas, el abogado del joven alegó que se debía valorar el contexto en el que se produjeron los hechos, "en un concierto en el que se habían reunido personas que se encuentran en el marco de un pensamiento político independentista". Asimismo, el letrado argumentó que debía prevalecer la libertad de expresión por encima de la quema de la bandera. Todas estas argumentaciones se platearon tras defender que el joven no había quemado la bandera.

Esta tesis ha sido rechazada rotundamente por la juez afirmando que los derechos "no son absolutos" y en este caso afectaron a otros derechos teniendo en cuenta además las circunstancias, la previa preparación y que actuara con un pasamontañas, que revelan "una clara consciencia de la acción y de culpabilidad".

La juez también valora a la hora de calificar los hechos, el que los jóvenes llevaran además dos banderas más -la de Cataluña y la del País Vasco-, que obviamente no quemaron, pero que "denota el valor y significado" que los jóvenes "otorgan a las banderas y su sentido".

IDENTIFICACIÓN.

A pesar de los razonamientos jurídico-políticos del abogado, que pidió la absolución para su cliente, el propio joven negó que hubiera participado en los hechos, pero la juez llega a la conclusión de culpabilidad en base a la declaración de los agentes que lo identificaron, y que explicaron cómo vieron que se quitaba el pasamontañas tras quemar la bandera.

El fiscal pidió una multa de 3.240 euros para el joven, mientras que el abogado defensor pidió la absolución para su cliente. La juez le ha impuesto una multa moderada y ha estimado que la cuota que debe pagar diariamente el joven sea de dos euros durante nueve meses y 15 días porque "se desconoce su capacidad económica".

La organización Alerta Solidaria denunció la decisión de la juez, que calificó de "sentencia política", porque en su opinión ha querido establecer un precedente para advertir al independentismo".

Este colectivo defiende que la quema de banderas españolas es una "forma de demostrar que la población rechaza de plano la imposición estatal y sus símbolos".

Minuto Digital 12 de Abril de 2.004.-


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