Una juez de Girona ha condenado a un joven
independentista a pagar una multa de 570 euros por quemar una
bandera de España durante un concierto celebrado en la
localidad gerundense de Torroella de Montgrí con la cara tapada
por un pasamontañas.
La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Girona ha
condenado al joven por artículo 543 del Código Penal, que
"castiga las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o
de hecho a España, sus comunidades autónomas o sus símbolos o
emblemas efectuados con publicidad". Además, le ha
aplicado una agravante por uso de disfraz.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera
probado que con motivo de las fiestas locales de Torroella de
Montgrí (Girona) y aprovechando la celebración de un concierto
de música en la plaza John Lenon al que acudieron centenares de
personas, el acusado, cubierto con un pasamontañas, subió al
escenario junto a "otras personas no identificadas".
El relato de hechos del fallo añade que aprovechando que se
estaba realizando una pausa entre canción y canción, el joven
procedió a "quemar una bandera española sabiendo que se
trata de un símbolo identificativo del Estado español".
Minutos después del suceso, agentes de los Mossos d'Esquadra,
que habían observado la escena, identificaron al joven.
La juez considera que el joven ultrajó, "equivalente a
injuriar", con el propósito de "deshonrar, vejar y
menospreciar" un bien protegido penalmente.
Asimismo, recuerda que la bandera española "se encuentra
constituida por el concepto constitucional de España como
estado, su forma política, símbolos o emblemas, a la vez que
el de las comunidades autónomas y sus símbolos o
emblemas".
ALEGACIONES.
Sebastià Salellas, el abogado del joven alegó que se debía
valorar el contexto en el que se produjeron los hechos, "en
un concierto en el que se habían reunido personas que se
encuentran en el marco de un pensamiento político
independentista". Asimismo, el letrado argumentó que debía
prevalecer la libertad de expresión por encima de la quema de
la bandera. Todas estas argumentaciones se platearon tras
defender que el joven no había quemado la bandera.
Esta tesis ha sido rechazada rotundamente por la juez afirmando
que los derechos "no son absolutos" y en este caso
afectaron a otros derechos teniendo en cuenta además las
circunstancias, la previa preparación y que actuara con un
pasamontañas, que revelan "una clara consciencia de la
acción y de culpabilidad".
La juez también valora a la hora de calificar los hechos, el
que los jóvenes llevaran además dos banderas más -la de
Cataluña y la del País Vasco-, que obviamente no quemaron,
pero que "denota el valor y significado" que los jóvenes
"otorgan a las banderas y su sentido".
IDENTIFICACIÓN.
A pesar de los razonamientos jurídico-políticos del abogado,
que pidió la absolución para su cliente, el propio joven negó
que hubiera participado en los hechos, pero la juez llega a la
conclusión de culpabilidad en base a la declaración de los
agentes que lo identificaron, y que explicaron cómo vieron que
se quitaba el pasamontañas tras quemar la bandera.
El fiscal pidió una multa de 3.240 euros para el joven,
mientras que el abogado defensor pidió la absolución para su
cliente. La juez le ha impuesto una multa moderada y ha estimado
que la cuota que debe pagar diariamente el joven sea de dos
euros durante nueve meses y 15 días porque "se desconoce
su capacidad económica".
La organización Alerta Solidaria denunció la decisión de la
juez, que calificó de "sentencia política", porque en
su opinión ha querido establecer un precedente para advertir al
independentismo".
Este colectivo defiende que la quema de banderas españolas es
una "forma de demostrar que la población rechaza de plano
la imposición estatal y sus símbolos".