Documentación básica de la República.


Las primeras declaraciones

 

Suelen pasarse por alto, con notoria injusticia y superficialidad, los dos decretos primordiales dictados por don  Niceto Alcalá-Zamora en la noche del 14 de abril de 1931. Son dos pequeñas piezas maestras, llenas de sentido jurídico  y oportunidad política, que fueron capaces de colmar, hasta la aprobación del texto constitucional varios meses después, el vacío político que dejó, al descuajarse, la Monarquía.

El primer decreto

El Gobierno Provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el presidente del Gobierno Provisional de la República asume desde este momento la Jefatura del Estado con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular conocedora, antes de emitir su voto en las mismas, de la composición del Gobierno Provisional.

Interpretando el deseo inequívoco de la nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo Régimen designa a don Niceto Alcalá-Zamora y Torres para el cargo de presidente del Gobierno Provisional de la República.

Madrid, catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.

Por el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos, Manuel Azaña, Santiago Casarés Quiroga, Miguel Maura, Alvaro de Albornoz, Francisco Largo Caballero.

(Gaceta de Madrid, 15 de abril 1931.)

© Generalísimo Francisco Franco. 2005.


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