¿Quién va a hacer cumplir el "imperio de la Ley"?

29/09/2007.  

Los “enfermos” separatistas han ido tirando de la goma continuamente con sus acciones violentas y macabras, empezando con asesinatos de civiles, militares y fuerzas de seguridad, asesinatos todos ellos apoyados a la semana siguiente por los partidos nacionalistas, los cuales han amparado y justificado sus viles acciones, para fomentar y amparar sus esquizofrénicos planes de ruptura.

Pero el desGobierno lejos de acabar con la única bombona de oxígeno que tenía el nacionalismo: el terrorismo y su brazo político, hace un parón para rellenar la bombona de oxígeno de estos asesinos amparados por los separatistas, con una situación de “supuesto” diálogo y pacificación, tiempo que los asesinos y sus amigos separatistas, han utilizado para rearmarse y reorientar sus siniestros planes de imposición a los habitantes de la autonomía Vasca de sus planes pueblerinos y ancestrales, con la amenaza solapada de mandar a sus Hooligans terroristas a decir lo que tienen que hacer, para ser buenos vascos y vascas.

Ante esta situación de ausencia de libertad y de ley, el Presidente Autonómico Vasco ha anunciado un referéndum soberanistas para el día 25 de octubre, una acción ilegal e inconstitucional, cuando la propia Constitución Española dice:

“El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”. (Art. 92,2)

Dicho artículo es amparado y defendido por el Código Penal con penas de hasta cinco años de prisión:

Artículo 506 bis:

1.- «La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta».

2.- «La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el número anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas, o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta».

Artículo 521 bis:

1.- «Los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas, o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses».

Artículo 576 bis:

1.- «La autoridad o funcionario público que allegara fondos o bienes de naturaleza pública, subvenciones o ayudas públicas de cualquier clase a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por resolución judicial por llevar a cabo conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta sección, así como a los partidos políticos, personas físicas o jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y, en particular, grupos parlamentarios o agrupaciones de electores que, de hecho, continúen o sucedan la actividad de estos partidos políticos disueltos o suspendidos será castigado con la pena de tres a cinco años de prisión».

2.- «Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado anterior a la autoridad o funcionario público que continuase con cualquiera de las conductas previstas en este artículo una vez requerido judicial o administrativamente para que cese en las citadas conductas».

Ante esta situación de ilegalidad e inconstitucional si el desGobierno responsable de que las leyes y la Constitución se cumplen no ponen los medios, la Constitución Española da a conocer lo que se debe de hacer ante ésta situación inconstitucional en su Artículo 8,1:

“Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional" (Art. 8,1).

Por todo ello si el desGobierno socialista ha alimentado los radicalismos separatistas, dejando que incumplan reiteradamente las leyes y la Constitución con las quemas de retratos del Rey, la propuesta de retirar al Monarca como responsable de las Fuerzas Armadas, los actos públicos anti-monárquicos, las retiradas de banderas Nacionales, la obligación de hacer hablar “dialectos ancestrales” ... Ante estos energúmenos separatistas y este desGobierno indiferente ¿será la hora de que el Artículo 8 de la Constitución Española se lleve a cabo?


 

Noticia extraída de: http://www.generalísimofranco.com