LA II REPÚBLICA FUE ANTICLERICAL, ANTICRISTIANA Y CRIMINAL

La Constitución de 1931 invitó a la Guerra Civil Española.

Por Eduardo Palomar Baró.

Legislación republicana: sectaria y antirreligiosa

Durante el reinado de Alfonso XIII siguieron latentes las “dos corrientes del anticlericalismo, una culta, otra popular, que mantuvieron la constante tensión de fondo”. La masonería tuvo un protagonismo singular en este campo durante la II República. Por lo que se refiere a cuestiones escolares y universitarias, la masonería y el espíritu masónico se centraron fundamentalmente en la Institución Libre de Enseñanza, que llegó a adueñarse de todos los campos de la cultura, desde los maestros de escuela hasta los profesores universitarios y a los miembros de las Reales Academias. Con razón se decía en España que si el socialismo dio a la revolución roja de masas, la Institución Libre de Enseñanza le dio los jefes y los directivos. El ministro de Gracia y Justicia republicano Fernando de los Ríos, al llegar el régimen republicano, señaló como causa principal del triunfo la obra de dicha Institución.

Así pues, a nadie sorprendió que la República llegara impregnada de un anticlericalismo que tenía raíces profundas en la sociedad hispana.

La Constitución fue aprobada el 9 de diciembre de 1931. Constaba de 11 títulos con 122 artículos, muchos de los cuales, singularmente el 3, el 26, el 27 y el 48, rompían abiertamente con la tradición constitucional española, aun la de tintes más liberales, y desagradaron vivamente al país; decían así:

Art. 3º. El Estado no tiene religión oficial.

Art. 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo de dos años, del presupuesto del clero.

Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás órdenes religiosas se someterán a una ley especial, votada por estas Cortes Constituyentes, y ajustadas a las siguientes bases:

1ª). Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

2ª). Inscripción de las que deban subsistir en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.

3ª). Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes de los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4ª). Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

5ª). Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6ª). Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la asociación. Los bienes de las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Art. 27. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ello separación de recintos por motivos religiosos.

Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

Art. 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.

Se reconoce a la Iglesia el derecho, sujeto a la inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos”.

De esta Constitución, de evidente filiación masónica de estos artículos, ante cualquier juicio que se haga sobre esta Carta Magna no debe prescindir del autorizado dictamen que escasos años después emitió al respecto uno de los más conspicuos protagonistas del período constituyente, el presidente del Gobierno y luego de la República Niceto Alcalá Zamora: 

“Se procuró legislar obedeciendo a teorías, sentimientos e intereses de partido, sin pensar en esa realidad de convivencia patria, sin cuidarse apenas de que se legislaba para España. Pero no fue sólo por imitación de textos o influencias doctrinales del extranjero. Entró por mucho, decisivamente, el espíritu sectario que quiso lograr y consolidar soluciones tendenciosas, imponiendo una fuerza parlamentaria pasajera, y no representativa de la total voluntad española. ¡Y sin embargo se hizo una Constitución que invitaba a la guerra civil, desde lo dogmático, en que impera la pasión sobre la serenidad justiciera, a lo orgánico, en que la improvisación, el equilibrio inestable, sustituyen a la experiencia y a la construcción sólida de los poderes!”.

Alejandro Lerroux manifestó que 

“la Iglesia no había recibido con hostilidad a la República. Su influencia en un país tradicionalmente católico era evidente. Provocarla a luchar apenas nacido el nuevo régimen era impolítico e injusto; por consiguiente, insensato”.

Ortega y Gasset comentó: 

“Esa tan certera Constitución ha sido mechada con unos cuantos cartuchos detonantes introducidos arbitrariamente en ella... El artículo donde la Constitución legisla sobre la Iglesia me parece de gran improcedencia, y es un ejemplo de aquellos cartuchos detonantes”. El cardenal Vidal dijo que en las “Cortes Constituyentes predominaba el bajo nivel intelectual y moral de parte de los diputados”.

Al día siguiente de la proclamación de la Constitución, Niceto Alcalá Zamora fue elegido presidente de la República. La legislación abiertamente antirreligiosa no se hizo esperar. El 16 de enero de 1932 los maestros nacionales recibieron una circular del director general de Primera Enseñanza, Rodolfo Llopis, que les obligaba a retirar de las escuelas todo signo religioso, porque “la escuela ha de ser laica; por lo tanto, no ostentará signo alguno que indique confesionalidad, quedando igualmente suprimidos del horario y programas escolares la enseñanza y práctica confesionales”, y, en aplicación del artículo 43 de la Constitución, fueron suprimidos los crucifijos. Ello provocó gran irritación entre las familias cristianas que sintieron profanada su fe y amenazada la educación de sus hijos. Miguel de Unamuno, ante esta determinación, manifestó: 

“La presencia del crucifijo en las escuelas no ofende a ningún sentido ni aun a los de los racionalistas y ateos, y el quitarlo ofende al sentimiento popular hasta de los que carecen de creencias confesionales. ¿Qué se va a poner donde estaba el tradicional Cristo agonizante? ¿Una hoz y un martillo? ¿Un compás y una escuadra? ¿O qué otro signo confesional? Porque hay que decirlo claro y de ello tendremos que ocuparnos: la campaña es de origen confesional y claro de confesión anticatólica y anticristiana. Porque de neutralidad es una engañifa”.

El 24 de enero de 1932 fue disuelta la Compañía de Jesús y la subsiguiente nacionalización de sus bienes, así como la prohibición de enseñar y de ejercer la beneficencia para las congregaciones religiosas. Manuel Azaña Díaz, declaró: 

“Que no me vengan a decir que esto es contrario a la libertad, porque es una cuestión de salud pública... La obligación de las Órdenes religiosas católicas, en virtud de su dogma, es enseñar todo lo que es contrario a los principios en que se funda el Estado moderno”.

El 2 de febrero fue aprobada la ley del divorcio y el día 6 quedaron secularizados todos los cementerios. Desde el 11 de marzo quedó suprimida la asignatura de Religión en todos los centros docentes.

Pero la disposición legislativa más polémica del primer bienio republicano fue la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas, aprobada por las Cortes el 17 de mayo de 1933. Esta ley limitaba el ejercicio del culto católico y lo sometía en la práctica al control de las autoridades civiles. Muchos diputados católicos reprobaron la ley y el catalán Carrasco Formiguera llegó a decir: 

“Los republicanos católicos nos sentimos engañados por no haber respetado la República nuestros sentimientos y faltado a sus promesas”.

 

Resumen de la legislación republicana

La Segunda República tuvo como objetivo crear una escuela única, laica y pública, y para ello secularizó la enseñanza y luchó por suprimir la docencia de las órdenes y congregaciones religiosas. La legislación fue la siguiente:

Decreto de 13 de mayo de 1931, que acaba con el sistema primorriverista. De carácter fundamental es la Constitución de 1931, que eleva la libertad de cátedra a derecho constitucional. El artículo 26 pretende erradicar de la vida docente a la Iglesia, al prohibir a las órdenes y congregaciones religiosas el ejercicio de la enseñanza. Se configura, además, la enseñanza como servicio público. Solamente el Estado puede expedir títulos académicos y profesionales. Dicho artículo sometía a las congregaciones religiosas a un derecho especial desfavorable y, sobre todo, a la Compañía de Jesús, que la disolvía. El Decreto de 6 de mayo de 1931, regula la enseñanza de la religión en las escuelas y establece una escuela laica, permitiendo a los maestros negarse a impartir clases de religión. Respecto a las sanciones impuestas hasta el momento, el Decreto de 7 de mayo de 1931 deja sin efecto las impuestas a los maestros y profesores de Universidad. El Decreto de 21 de mayo de 1931 establece los requisitos necesarios para ser maestro. Por otro lado, el Decreto de 8 de septiembre de 1931 está referido a las escuelas privadas. Pero la Ley más importante fue la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas, que no permite a las congregaciones dedicarse a la enseñanza ni crear colegios privados. Debido a ello fue necesario crear colegios subvencionados privados para cubrir las carencias de los centros docentes privados laicos.

 

Odio a la Iglesia, a la religión y a sus educadores

Empezó la etapa republicana partiendo, como de un dato global e incontrovertible, de que España ya no era católica, según expresaba Manuel Azaña en el Congreso el 13 de octubre de 1931, siendo ministro de la Guerra que “lo que se llama problema religioso es en rigor la implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias”. La premisa de este problema la formuló de esta manera: “España ha dejado de ser católica”, como quedó reflejado en el Diario de Sesiones del Congreso de 14 de octubre de 1931.

En los centros docentes y particularmente en las Normales de Maestros y en las escuelas primarias e institutos, se desarrollaba un programa de ateización progresiva, tendente a arrancar la fe de las mentes, todavía en formación, de los niños o de los jóvenes. Así, refiriéndose concretamente al Instituto y Escuela Normal de Maestras, escribía “La Ciudad y los Campos”, de Segovia, en su número 24, de febrero de 1934:

“Ateos jactanciosos y políticos de rabioso izquierdismo van sembrando en el alma de los alumnos el desprecio a la Iglesia católica y el veneno revolucionario del marxismo. Hoy es una cuchufleta; mañana, una irreverencia y hasta una blasfemia; otro día, una pregunta impertinente; después, la proposición de una dificultad dogmática a muchachos que por su edad aún no han tenido ocasión para estudiar los argumentos contra tal dificultad; más tarde, el consejo de que lean tan sólo libros, todos precisamente anticatólicos”.

Estas y otras muertes dieron el tono anticristiano de la revolución. Pero no fueron sólo ellas. La destrucción de iglesias, el aniquilamiento de los signos religiosos, la rabia con que se bombardeó la catedral de Oviedo, o la saña con que se quemó el palacio episcopal o el seminario, indicaban lo que latía en muchos de los luchadores. Realmente fue el odio lo que imperó en los hechos revolucionarios de Asturias.

El liberal Salvador Madariaga, fuera de sospecha y, además, testigo directo, antifranquista convencido, partidario del Gobierno republicano y exiliado después de la derrota de los rojos, comentó: 

“El alzamiento de 1934 es imperdonable. La decisión presidencial de llamar a la CEDA era inatacable, inevitable y hasta debida hacía tiempo. El argumento de que el señor Gil Robles intentaba destruir la Constitución era a la vez hipócrita y falso. Era hipócrita porque todo el mundo sabía que los socialistas del señor Largo Caballero estaban arrastrando a una rebelión contra la Constitución de 1931”. “Con la Revolución de 1934, la izquierda española perdió hasta la sombra de autoridad moral para condenar la rebelión de 1936”.

 

Apogeo de la persecución y asesinatos  desde el verano de 1936

Se creó un clima de terror en el que la Iglesia era el objetivo fundamental. Para fomentar el odio, el 14 de mayo de 1936 llegó a circular por Madrid de que las religiosas salesianas distribuían a los niños caramelos envenenados, provocando el asalto e incendio del colegio, las religiosas violadas y apaleadas, muchas de las cuales quedaron gravemente heridas.

La tremenda persecución religiosa se desencadenó abiertamente durante el verano de 1936. A título recordatorio es oportuno condensar los datos globales de la tragedia, que hoy todos los historiadores de todas las tendencias e ideologías admiten sin discusión. Aunque por la dificultad que entraña el estudio, los datos no son totalmente exactos, sin embargo revelan la magnitud de los asesinatos:

De los 6.832 muertos, 4.184 pertenecen al clero secular, incluidos doce obispos y un administrador apostólico; de los seminaristas, 2.365 son religiosos y 283 religiosas. No es posible ofrecer ni siquiera cifras aproximadas del número de seglares católicos asesinados por motivos religiosos, porque no existen estadísticas fiables, pero fueron probablemente varios millares.

 

La República fue esencialmente anticlerical, anticristiana y criminal

Como epílogo, exponemos una serie de frases de personajes historiadores, -muchos de ellos nada sospechosos de ideología conservadora ni de afectos a la Iglesia católica- sobre la persecución religiosa y los asesinatos de curas, frailes, monjas y católicos.

“El anticlericalismo constituía el único bagaje de sectores republicanos muy densos”. (Indalecio Prieto)

“La persecución de la Iglesia católica fue la mayor jamás vista en Europa occidental, incluso en los momentos más duros de la Revolución francesa”. (Stanley G. Payne)

“Los primeros tres meses de la Guerra fueron el período de máximo terror en la zona republicana. Las pasiones republicanas estaban en su cenit. Los sacerdotes fueron las principales víctimas del gangsterismo puro”. (Gabriel Jackson)

“Posiblemente, en ninguna época de la historia de Europa, y posiblemente del mundo, se ha manifestado un odio tan apasionado contra la religión y cuanto con ella se encuentra relacionado”. (Hugh Thomas)

“Los revolucionarios llevaban meses ensañándose con la Iglesia y sus sacerdotes. Nadie que tenga a la vez buena fe y buena información puede negar los horrores de esta persecución”. (Salvador de Madariaga)

“Las iglesias eran saqueadas en todas partes y como la cosa más natural del mundo”. (George Orwell)

“Los viejos republicanos eran masones y rabiosamente anticlericales”. (Claudio Sánchez Albornoz)

“La persecución vandálica de los religiosos es una de las más crudas verdades de la zona republicana”. (J. Andrés-Gallego y A. M. Pazos)

“Bastaba el mero hecho de ser sacerdote para merecer la pena de muerte”. (Salvador de Madariaga)

“En toda la historia de la universal Iglesia no hay un solo precedente, ni siquiera en las persecuciones romanas, del sacrificio sangriento, en poco más de un semestre, de doce obispos, cuatro mil sacerdotes y más de dos mil religiosos”. (Antonio Montero Moreno).

 

Resumen final

La persecución religiosa comenzó con la misma República en mayo de 1931 (quema de iglesias y conventos), siguió con una legislación sectaria y discriminatoria de todo lo católico e incluso religioso, se intensificó con los sucesos de Asturias de 1934 y llegó al caos total tras la victoria del Frente Popular en febrero de 1936, que sentó las bases para la rebelión del ejército y de una parte del pueblo contra una situación social insostenible. Después vinieron la guerra y la revolución, y la persecución se confundió con ambas y adquirió las características más crueles que ha conocido la historia de España y de la Iglesia.

 

 

Documento extraído de la página: www.generalisimofranco.com